Deportes
20y

El "Mono" tendrá que depositar

MADRID (EFE) -- El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto una multa de 2.000 euros al arquero argentino Germán Burgos, por conducta contraria al buen orden deportivo, en aplicación del artículo 125 de los estatutos de la RFEF.

El Comité de Competición ha tomado la resolución tras investigar con un juez instructor y abrir un expediente extraordinario el pasado 6 de abril, para esclarecer los hechos que rodearon al supuesto intento de compra del encuentro que enfrentó a Rácing de Santander y Celta de Vigo, en el que Burgos estableció contacto telefónico con el racinguista Mario Ignacio Regueiro para, supuestamente, ofrecer una prima especial del conjunto gallego.

Para adoptar esta resolución, Competición estimó los antecedentes adoptando los siguientes pasos en el proceso. El 23 de marzo, visto el escrito remitido por el Racing, acordó incoar diligencias informativas al amparo del artículo 15.1.b) de los Estatutos federativos, informando a Burgos y Regueiro.

El 6 de abril con el fin de proceder a la determinación precisa de los hechos, el Comité acordó la incoación de un procedimiento disciplinario extraordinario al "mono" Burgos y las personas implicadas. El 13 de abril el instructor inició el expediente estableciendo un plazo a los implicados para presentar pruebas y alegaciones. Tres días después, el Celta formuló un escrito, declarándose desconocedor de los hechos.

Seis días después, Burgos presentó alegaciones explicando las razones de su llamada telefónica a Regueiro. El 3 de mayo se realizó un careo entre los dos protagonistas, y el 7 de mayo el instructor archivó el expediente aunque una alegación del Racing provocó que el 31 del mismo mes, el instructor elevase el expediente incoado a Burgos para su resolución.

Competición acepta las consideraciones del instructor en las que señala "que los hechos no están suficientemente probados", así como la versión de Burgos calificando su acción como "una simple broma", pero estima que "constituye una grave conducta irreflexiva", y esgrime que el guardameta "realizó hechos que son claramente perturbadores del buen orden deportivo, contribuyendo a sembrar la desconfianza y la duda en un encuentro de especial trascendencia en cuanto a la clasificación de dos equipos, deteriorando la imagen de deportividad e impecable limpieza".

Tras la aplicación del artículo 125 de los Estatutos federativos por "infracción grave contraria al buen orden deportivo", el sancionado, que tras finalizar su vinculación con el Atlético de Madrid se encuentra sin equipo, dispone de un plazo de diez días para presentar un recurso al Comité de Apelación.

^ Al Inicio ^