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La Nueva Ley del Deporte: Francisco Egas no podrá ser reelecto en la FEF y se aprobaron las SAD en el fútbol ecuatoriano

Este viernes la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley Orgánica del Deporte y esto generará un efecto inmediato para el actual presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Francisco Egas.

Con 84 votos a favor y 60 en contra, existirá una nueva reforma que tendrá influencia en el fútbol ecuatoriano. El artículo 133 está relacionado con la FEF y el mismo establece lo siguiente: “El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), la cual se regirá de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, la normativa emitida por el ente rector del deporte, su estatuto legalmente aprobado, los reglamentos que esta dicte en el marco de la normativa internacional de la FIFA y la CONMEBOL”.

Ahora en este punto se aclara que no puede existir una reelección: “La entrada en vigencia de la presente Ley no interrumpe, reinicia ni altera el cómputo de los períodos de ejercicio de los dignatarios, autoridades u órganos directivos electos conforme a la normativa anterior. En consecuencia, los límites de reelección establecidos en la legislación vigente al momento de su primera elección seguirán siendo aplicables. No se considerará como un nuevo ciclo o período el inicio de la vigencia de esta Ley, por lo que no habilita ni habilitará nuevas reelecciones a quienes ya hubieren ejercido los períodos permitidos”.

Con esto oficialmente Francisco Egas no podrá ser reelecto a presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y así su actual período acabará el próximo año. Es decir que en 2026 existirá un nuevo mandatario en la FEF.

Las sociedades anónimas

Ante la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Deporte, se presentó la posibilidad de que un equipo de fútbol en Ecuador se pueda convertir en una Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Sin embargo, para que una institución pueda adoptar esta figura, debe seguir los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 181.

1. Resolución expresa de la asamblea conforme a sus estatutos. 2. Autorización del ente rector del deporte o quien haga sus veces en el ámbito de sus competencias, previa verificación del cumplimiento de sus obligaciones legales y deportivas. 3. Los demás requisitos que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la normativa secundaria respectiva.

Además, el mismo artículo 181 establece: “La correspondiente autorización podrá ser negada por el ente rector del deporte o quien haga sus veces en caso de que el club mantenga obligaciones impagas con deportistas, entrenadores u otras entidades del sistema deportivo nacional o internacional, o esté inmerso en procesos judiciales o administrativos que afecten su integridad institucional”.

Ya dependerá de cada club si realmente tomará el camino de convertirse en una sociedad anónima, pero este tema ya es una realidad en el fútbol ecuatoriano.