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Pretenden que Carta Olímpica pierda supremacía sobre la Ley del Deporte en Guatemala

Una nueva acción de inconstitucionalidad podría acarrear más problemas a la pugna en el Comité Olímpico Guatemalteco

CIUDAD DE GUATEMALA -- En una nueva acción legal en el caso del Comité Olímpico Guatemalteco -COG-, suspendido por el Comité Olímpico Internacional -COI- desde el pasado 15 de octubre, la Corte de Constitucionalidad decretó la suspensión provisional de varias frases del Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

La suspensión del COG se originó cuando la Asamblea del Deporte Olímpico decidió desconocer lo establecido en la Ley del Deporte en materia eleccionaria, al no estar de acuerdo con el triunfo del exfutbolista Jorge Alexander Rodas, declarado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado -TEDEFE-.

Para ello la Asamblea se amparó en la Carta Olímpica. Ahora, la solicitud de inconstitucionalidad, presentada por el abogado William Harold Turton Ávila, pretende que la Ley del Deporte prevalezca sobre el documento que regula el olimpismo a nivel mundial.

La acción deja en suspenso frases de cuatro artículos del título ocho, Comité Olímpico Guatemalteco en su capítulo: Generalidades, objetivos e integración. Busca, además, que la Carta Olímpica no tenga injerencia para determinar el funcionamiento de la Asamblea General del COG y su integración, entre otras cosas. (abajo los artículos y sus modificaciones).

Voto razonado

Los magistrados Roberto Molina Barreto y Claudia Paniagua emitieron un voto razonado (en contra) de la resolución emitida por sus colegas de la Corte de Constitucionalidad.

Molina Barreto explica que el planteamiento de inconstitucionalidad ‘puede agravar el problema actual respecto al reconocimiento del COG a nivel internacional’ porque ‘la Carta Olímpica constituye el instrumento normativo internacional que regula lo relacionado con el Olimpismo y el funcionamiento del Movimiento Olímpico Internacional’, se lee en el documento al que tuvo acceso ESPN Digital.

Mientras, los convenios y tratados, que se mencionan en la Ley del Deporte y, que con la acción presentada, pretenden ser borrados, son aquellos vinculados al Movimiento Olímpico ‘puede citarse el Código de Arbitraje en Materia Deportiva o el Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos’.

El magistrado considera que con está acción el Comité Olímpico Guatemalteco podría desconocer en definitiva al Comité Olímpico Guatemalteco. ‘En tales términos, al no contar Guatemala con el reconocimiento del COI, el Comité Olímpico Guatemalteco resultaría un ente sin utilidad y una erogación de recursos para un órgano que no puede cumplir la finalidad para la que fue reconocido en la Constitución’.

Lo que sigue

La Corte de Constitucionalidad ha dado 15 días a partir de la fecha de la resolución para que el Ministerio Público, el Congreso de la República y el Comité Olímpico Guatemalteco presenten pruebas de descargo, si así lo desean. Después de ese tiempo emitirán una resolución, en definitiva.

Artículos de la Ley del Deporte

(En negrita las frases suspendidas)

ARTICULO 170. RECTORIA Y FUNCIONAMIENTO. El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas C.O.G., es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes.

Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la carta olímpica, esta última prevalecerá.

ARTICULO 177. INTEGRACION. El Comité Olímpico Guatemalteco integrará su Asamblea General en la forma siguiente:

a. Por el delegado de cada Federación Deportiva Nacional, afiliada a dicho Comité, quienes tendrán derecho a voz y voto.

b. Por el delegado titular y un suplente de cada Asociación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Guatemalteco, quienes tendrán derecho a voz y voto.

c. Por los miembros del Comité Olímpico Internacional, sean guatemaltecos o no, si residieren en el país, quienes tendrán derecho a voz y voto.

d. Por los miembros de su Comité Ejecutivo, quienes la presidirán de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica.

Si se suscita un empate, quien presida tendrá voto dirimente.

El funcionamiento de la Asamblea General se regirá por lo contemplado en esta ley, en sus propios estatutos y reglamentos.

ARTICULO 180. ATRIBUCIONES TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor del Comité Olímpico Guatemalteco conocerá y resolverá todos aquellos hechos en que las normas y los reglamentos deportivos y disciplinarios sean transgredidos por parte de los miembros de las delegaciones deportivas que representen a Guatemala, cuando se encuentren bajo su jurisdicción y control. Sus atribuciones y su funcionamiento serán regulados por su propio reglamento que deberá garantizar la adecuada defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 183. FISCALIZACION ADMINISTRATIVO-CONTABLE. La Comisión de Fiscalización administrativo-contable es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización y control interno sobre el manejo administrativo y contable del Comité Olímpico Guatemalteco y de todas las entidades que lo integran. La Comisión será electa en la primera Asamblea General Ordinaria del Comité Olímpico Guatemalteco, que se realice durante el año calendario que corresponda y desempeñará sus funciones sin perjuicio de la Contraloría General de Cuentas.

Los integrantes de la Comisión de Fiscalización administrativo-contable durarán en sus funciones dos (2) años improrrogables y estará integrada por tres (3) miembros titulares y desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y tres (3) suplentes. Dichos miembros deberán escogerse entre profesionales de derecho, economía y auditores públicos.

Ejercerán sus funciones en forma ad-honorem y no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco.