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Confirman alineación indebida del Barcelona en la Copa del Rey, pero queda sin efecto

BARCELONA -- El Barcelona incurrió en alineación indebida en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey, que el 10 de enero enfrentó al equipo azulgrana en Valencia frente al Levante al alinear Ernesto Valverde en su once inicial a Chumi.

La resolución fue dada a conocer este miércoles por la Jueza de Competición, Carmen Pérez, quien a través de un comunicado oficial desveló que dicha resolución no provocará ninguna “imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código disciplinario de la Federación” debido a que, tal y como apuntó en su día el Tribunal Administrativo del Deporte, el recurso del Levante se presentó fuera de plazo.

Alertado por la posible alineación indebida del defensa, el club valenciano reclamó la eliminación del Barcelona, tanto a Competición como a Apelación primero, para, finalmente rechazar el TAD la reclamación del Levante por haberse presentado fuera de plazo. A partir de ahí, la entidad granota presentó una nueva denuncia en la que pedía la paralización de la Copa hasta averiguarse si existió esa alineación indebida de Chumi y que, también, fue denegada.

Casi dos meses después de ello, la jueza de Competición cerró el caso con una decisión que por un lado no penaliza la actuación del Barcelona amparándose en que la presentación de la reclamación del Levante se hizo fuera del plazo establecido en la ley pero, igualmente, dando la razón de fondo al club valenciano.

De esta manera, la resolución deja sin efecto cualquier sanción deportiva al Barça, que el 25 de mayo disputará en Sevilla la final de la Copa frente al Valencia, aunque Competición sí ofrece la posibilidad al Levante de presentar una reclamación solicitando una indemnización económica por el caso.

La resolución oficial dictada por Carmen Pérez es la siguiente:

"Declarar la alineación indebida del jugador del FC Barcelona, D. Juan Brandáriz Movilla, formulada por el club Levante Unión Deportiva, SAD, con relación al partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, disputado entre ambos clubes el día 10 de enero de 2019.

Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019".