Más malas noticias para River Plate: la CONMEBOL dejó firme su sanción para el club de Núñez, a cumplir en la edición de 2025 de la CONMEBOL Libertadores.
La dirigencia del Millonario había apelado, pero la autoridad sudamericana no dio lugar y River deberá acatar el castigo impuesto por lo sucedido en la vuelta de semifinales de la Copa 2024 ante Atlético Mineiro.
¿Por qué la CONMEBOL sancionó a River Plate?
La CONMEBOL decidió sancionar al Club Atlético River Plate por el uso excesivo de pirotecnia en la recepción en el estadio Monumental frente al conjunto brasileño. Pero, además, detectó gestos racistas en el público.
UN VIDEO PARA GUARDAR: COMPLETO, EL HISTÓRICO RECIBIMIENTO PARA RIVER VS. MINEIRO EN EL MÁS MONUMENTAL.
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— SportsCenter (@SC_ESPN) October 30, 2024
Cuál fue el castigo para River
A raíz de lo observado por CONMEBOL en la semifinal de vuelta de la Libertadores 2024 entre River y Atlético Mineiro, el organizador de la Copa resolvió imponerle al club argentino una deuda de 145 mil dólares (que le descontará de los derechos de TV), pero además, deberá jugar ante Barcelona a puertas cerradas, es decir, que su debut en el Monumental en 2025, no podrá tener hinchas.
Por los gestos de racismo detectados, River tendrá que exhibir un cartel con la leyenda: “Basta de Racismo” y también exponerlo en redes sociales, además de otra multa por 50 mil dólares.
El fallo oficial de la CONMEBOL contra River
La Comisión Disciplinaria de la Conmebol, resuelve:
IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, las siguientes sanciones:
1.1. MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
1.2. OBLIGACION de jugar a PUERTA CERRADA su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino. c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor. d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro. e) 12 (doce) Pasapelotas. f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido. g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición. h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.) i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido. j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Publicidad
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
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5°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 4.2.13, 4.5.4.2 y 7.3.1.7 del Manual de Clubes de la Conmebol Libertadores 2024.
7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Multa por actos racistas Además, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, resolvió:
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 15.4 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. ORDENAR alCLUB ATLÉTICO RIVER PLATE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:
2.1 EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase “Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una campaña comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.
3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un cierre parcial o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.
