Las autoridades de la alcaldía Benito Juárez colocaron sellos en la entrada el inmueble al terminar el partido Cruz Azul vs Santos
CIUDAD DE MÉXICO -- Este sábado al término del partido entre Cruz Azul y Santos Laguna las autoridades de la alcaldía Benito Juárez, encabezadas por el alcalde Luis Mendoza, colocaron sellos en la puerta principal del Estadio Ciudad de los Deportes y declaró la suspensión de actividades del inmueble por no cumplir con disposiciones de Protección Civil.
"Estamos haciendo una suspensión de actividades, por el tema del estadio, por cuestiones de protección civil", declaró el alcalde tras colocar los sellos. "No cumplen, no están cumpliendo y tenemos que cuidar a las familias, porque vienen muchas familias a ver futbol y pues estamos en cumplimiento y en órdenes a la alcaldía Benito Juárez, queriendo llevar las cosas con orden y sanidad".
"Son muchas cosas, viene vienes [sic], reventa, sobrecupo, sobreventa, todo ese tipo de cuestiones están fallando y las empresas y los interesados no están cumpliendo y por eso yo tengo que hacer valer el orden y estoy aquí para hacerlo. Toda la materia tiene que ver con protección civil y sobre todo seguiremos porque siguen muchos temas administrativos por lo cual el estadio va a ser cerrado".
Originalmente el alcalde indicó que se trataba de una clausura, antes de rectificar y señalar que se trataba de una suspensión de actividades.
"Quiero mencionarles que, por muchas cuestiones de Protección Civil, vamos a proceder a suspender, vamos a esperar a que la gente salga", dijo en primera instancia.
¿Cuál es la diferencia entre clausura y suspensión de actividades?
El portal Trámites y Permisos de la Ciudad de México determina la diferencia entre ambos términos.
"Clausura proviene del latín clausura, que significa sitio cerrado. En la legislación mexicana es un acto administrativo o sanción que imponen las autoridades cuando no se cumplen con las disposiciones de la Ley. En la CDMX las autoridades que pueden imponer una clausura a un negocio mercantil son: INVEA, Protección Civil, la Alcaldía, AGEPSA, COFEPRIS, PAOT, entre otros", señala. "Según el tipo de infracción que se haya cometido, el INVEA o la autoridad que haya impuesto la clausura podrá determinar clausurar totalmente el negocio mercantil (clausura Total) o solo una parte del negocio (clausura parcial). De igual forma previo al procedimiento administrativo, podrá determinar dictar una clausura Definitiva o una Clausura temporal".
El mismo portal aclara que la suspensión de actividades es considerada una medida preventiva.
"La suspensión de actividades no se considera una sanción, sino solo una medida preventiva que impone la autoridad para que no sigan las irregularidades. Normalmente la autoridad impone esta medida cuando, durante la visita de verificación, encuentra irregularidades que ponen en peligro la integridad de las personas. Por tanto el retiro de los sellos de suspensión de labores, dependerá de presentar a la autoridad la evidencia el cumplimento de las irregularidades, aunque independientemente del retiro de sellos de suspensión de actividades, la autoridad continuará el procedimiento administrativo.
"Resultado de una visita de verificación y como primera medida el INVEA o la autoridad administrativa visitadora (COFEPRIS, AGEPSA, alcaldía, protección civil entre otras), puede imponer como medida de seguridad la suspensión de actividades del establecimiento mercantil. Esta medida debe durar hasta que se subsanen las irregularidades encontradas o hasta que se concluya el procedimiento administrativo y se determine una sanción como la clausura o multa".