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Tribunal reveló sus argumentos para rechazar acusación de la U contra Almirón

La entidad dependiente de la ANFP dio a conocer este viernes los motivos por los cuales desechó los alegatos del conjunto azul, que acusó de desacato al técnico de Colo Colo, equipo que a la postre se coronó campeón de Primera División. Photosport

A más de dos semanas del fallo emitido por la Segunda Sala, este viernes el Tribunal de Disciplina de la ANFP reveló los argumentos esgrimidos para desechar la acusación de Universidad de Chile por presunto desacato de Jorge Almirón, técnico de Colo Colo, flamante campeón de Primera División.

Cabe recordar que en plena recta final del torneo y tras ser superados en la tabla por el conjunto albo, los azules presentaron una denuncia hacia el DT del Cacique, asegurando que entregó instrucciones a la banca en el duelo entre el elenco popular y Huachipato, a pesar de estar suspendido.

En el escrito, se recuerda que "que el tribunal de primera instancia, pudo analizar un video en el cual aparece el Jefe de Seguridad de Colo Colo, señor René Mena, parado en una zona contigua a la Banca de Suplentes del mismo club, pero no en ella, portando un walkie talkie, propio de quienes desempeñan tales funciones y aparentemente, sin hablar con algún integrante de la Banca de Suplentes".

A raíz de lo anterior, se hace presente además que la Primera Sala "concluyó, por la unanimidad de sus miembros, que no resulta posible dar por acreditado que el Director Técnico, señor Jorge Almirón, dio instrucciones a los miembros de la Banca de Suplentes y que, de esa forma, participó del partido o intervino en el mismo, afirmando que así, no infringió la suspensión que sobre él recaía".

"Esta misma prueba, fue examinada por la Segunda Sala y al respecto, los autores de este voto son del parecer que, analizadas en su conjunto, estos elementos y circunstancias, son suficientes para establecer un -valga redundancia- conjunto de indicios e inferencias, precisas y concordantes para formar convicción que, el técnico del Club Colo Colo, impartió órdenes técnicas durante el partido infringiendo de este modo las Bases del Torneo, precedentemente referidas".

También se señala que "creen estos jueces, que no es descabellado ni irracional, sostener que los actos de ocultamiento realizados por el técnico señor Almirón y las personas que lo acompañaban en la caseta, consistentes en taparse la boca mientras le hablaba y el hecho de que un tercero se levanta de su asiento y amplía el volumen de su cuerpo para que el técnico no sea visto, dice relación con acciones respecto de las cuales el señor Almirón no debía ser descubierto".

De todas maneras, se remarca en el documento que "no es el Tribunal el que tiene que determinar el contenido exacto de las conversaciones que se intentaron ocultar, sino que por el contrario, es el infractor, quien siendo sorprendido hablando con gente que vestía uniforme del club he intentado ocultar su contenido, es quien tiene que explicar que era aquello que tan sigilosamente debía saber el funcionario del club o bien cuáles eran las razones para que el Coordinador y el Jefe de Seguridad del equipo, se acercaron a la banca de suplentes estando expresamente prohibido por las Bases del Torneo y en una instancia decisoria de éste, lo que no sucedió, motivos por los cuales estos sentenciadores no tienen duda razonable alguna, respecto del actuar antirreglamentario del técnico del Club Colo Colo".

"No parece que sea requisito para la sanción que un aparato prohibido esté en el interior del banco, bastando que dicho aparato y la persona receptora lo tenga en un lugar que permita infringir la regla, o sea, que si lo buscado por la norma dice relación con el impedir cualquier tipo de comunicaciones hacia la banca y por ende, portar un elemento de audio, por quien no tenía autorización para estar allí, lo hace y de hecho, la persona individualizada además se apoya en el pilar de la banca con un aparato prohibido, por lo cual es dable entender, sin defraudar la norma, que el aparato ha estado en la banca y que su presencia en dicho lugar debe considerarse un desacato tal y como lo sostienen en la actualidad nuestras Bases, por lo que debe sancionarse al club infractor, al haberla infringido", complementan en otro párrafo.

Por último, se puntualiza que el dictamen contó con el voto favorable de tres de los integrantes de la instancia -Jorge Ogalde Muñoz, Claudio Guerra Gaete y Bruno Romo Muñoz-, y solo en contra -Mauricio Olave Astorga y Ernesto Vásquez Barriga-.