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La explicación del Órgano Disciplinario para solo multar a Municipal

Las denuncias de Cobán Imperial y Sanarate FC fueron declaradas sin lugar, pero los Rojos tendrán que pagar una multa

El Órgano Disciplinario de la Liga Nacional decidió castigar a Municipal por el caso de Kenderson Navarro, pero declaró sin lugar las denuncias interpuestas por Cobán Imperial y Sanarate FC en el mismo tema.

Para el ente, la institución roja si cometió una falta, pero la solicitud de pérdida de puntos o suspensión a un jugador no tiene asidero legal.

Cobán y Sanarate denunciaron al conjunto escarlata por la inclusión en la alineación titular del guardameta Kenderson Navarro. Para los equipos el futbolista no podía ser convocado al partido que sostuvieron debido a que había dado positivo en una prueba de Covid-19.

El OD admitió que ‘los hechos descritos, contrastan y contravienen el protocolo para juegos oficiales suscrito y avalado en el mes de mayor 2020’, se lee en el ACTA ODLNF-14-2020-2021. En el protocolo se demanda que un jugador que haya dado positivo por Covid-19 podrá volver a jugar cuando la sintomatología haya desaparecido y sea negativa en las pruebas de Covid-19 realizadas después de transcurrir los primeros quince días y si se mantiene asintomático cada semana.

Navarro dio positivo en una prueba con fecha 7 de octubre y el partido de Municipal ante Cobán se realizó solo 7 días después, el 14 de octubre. ‘Logra evidenciarse que dicho jugador fue alineado indebidamente”, dejó claro el Órgano Disciplinario.

Además, el ente basa su resolución en los procedimientos para la preparación y respuesta Covid-19 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con fecha 3 de octubre, en el que se establece que ‘un caso recuperado, es aquel caso confirmado que cumple con el requisito de haber transcurrido, como mínimo 10 días posteriores a la toma de la muestra que salió positivo (sin necesidad de hacer prueba de control). Navarro jugó 7 días después.

Sin embargo, el ente resolvió solo imponer una multa al cuadro rojo porque “las solicitudes de la Asociación Club Social y Deportivo Cobán Imperial no corresponden a los hechos que fueron objeto de investigación, pues su solicitud se fundamenta en la presunta condición de una suspensión o inhabilitación que no han sido decretadas, ni declaradas por ningún órgano o ente deportivo”.

Para el OD, la norma que aplica en el caso es la contenida en el artículo 51 literal A del reglamento disciplinario, “que sanciona las acciones tipificadas en el artículo 25 del reglamento de competencia pues todo club de la Liga Nacional es responsable de la seguridad y organización de los encuentros que dispute de local, observando en todo momento los protocolos vigentes y aplicables”.

Municipal deberá pagar una multa de 10 mil quetzales por incumplir con los protocolos de salud establecidos por la Liga Nacional.