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Las severas sanciones a las que se expone Edgardo Fariña por su agresión a Roque Caballero

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Así fue la agresión de Edgardo Fariña a Roque Caballero tras su expulsión (0:48)

El jugador de Municipal perdió la cabeza luego de ver la tarjeta roja y agredió al jugador de Deportivo Mixco (0:48)

El defensor panameño perdió la cabeza y golpeó por la espalda al delantero de Mixco tras ser expulsado

GUATEMALA --- El Deportivo Mixco y CSD Municipal empataron 0-0 durante la final de ida que se disputó esta tarde de sábado en el Estadio Santo Domingo de Guzmán, donde la jugada que acaparó los reflectores del compromiso fue la agresión que cometió el defensor panameño Edgardo Fariña en contra del delantero paraguayo Roque Caballero.

Transcurría el minuto 43’ del compromiso, cuando Edgardo Fariña se disponía a disputar un balón aéreo con Roque Caballero en el mediocampo, sin embargo, el panameño extendió el codo y golpeó el rostro del rival, por lo que el árbitro centro Sergio Armando Reyna de inmediato mostró la tarjeta roja al futbolista de Municipal.

Se generó un cruce de palabras y empujones entre jugadores de los dos equipos dentro del campo. Cuando Fariña se dirigía al vestuario, observó a Roque Caballero cerca del banquillo de Mixco, se le acercó por la espalda y con la mano extendida, golpeó la cabeza. El paraguayo cayó tendido a la gramilla y quienes observaron la agresión le reclamaron el accionar al defensor de Municipal.

En ese momento, Municipal se quedó con un hombre menos y Sebastián Bino tuvo que acomodar la defensa con el ingreso de José Mena.

Tomando en cuenta el Reglamento Disciplinario de la Liga Nacional de Fútbol, a continuación se presentan las sanciones a las que se expone Edgardo Fariña. Eso sí, todo dependerá del reporte arbitral y del comisario, para que el Órgano Disciplinario tome la decisión de la sanción.

El artículo 75 titulado: Juego brusco grave, conducta violenta y agresión, hace referencia a las diferentes sanciones en los siguientes literales:

  • f) Cometer agresión a oficiales, jugadores, periodistas o cualquier persona que asista al encuentro de fútbol: Tres meses de suspensión y multa de cinco mil quetzales

  • j) Por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un oficial del partido: Un partido de suspensión y multa de quinientos quetzales.

Por su parte el artículo 80 titulado Responsable de riña generalizada señala: Será el jugador mediante su actitud o conducta violenta propicien hechos que deriven en una riña generalizada entre los equipos contendientes, ya sea dentro o fuera del campo, antes, durante o después del partido.

  • Seis partidos de suspensión y multa de dos mil quinientos quetzales.