World Rugby ha dado un giro en su regla de elegibilidad en el rugby internacional y realizó una modificación que puede facilitar a los jugadores representar a un país en el que no han nacido o con el que no tienen ninguna conexión familiar.
Desde 2022, entre varias alteraciones, la unión elevó de tres a cinco los años de residencia necesarios para que un extranjero pueda ser convocado por otra nación. Sin embargo, requería que el deportista no pase un período de más de dos meses por año fuera del mismo.
A partir de ahora, World Rugby cambió los años de "residencia" por años de "registro" en la unión local. Por ejemplo, un argentino puede disputar cinco temporadas con una franquicia de la Major League Rugby y regresar al país cuando termine cada torneo, como suele suceder. Si no se desempeña en otra liga durante este período, podrá ser tenido en cuenta por el seleccionado de Estados Unidos.
Para que esto suceda, según indica la Regla 8.1 (c), el deportista debe haber estado "inscripto exclusivamente en una Unión u Organismo de Rugby del país durante los sesenta meses inmediatamente anteriores al momento de jugar".
Esto aplica también para aquellos que ya representaron a un equipo en el rugby internacional y quieren jugar para un segundo país con el que no tienen vínculo previo, como puede ser ascendencia (padres o abuelos).
QUÉ DICE LA REGULACIÓN 8 DE WORLD RUGBY SOBRE LA ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES:
8.1 Subordinado a la Regulación 8.2, un Jugador solamente puede jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores y el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión del país con el que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido en el cual:
(a) el Jugador ha nacido; o (b) uno de sus padres o de sus abuelos ha nacido; o (c) el Jugador ha estado inscripto exclusivamente en una Unión u Organismo de Rugby del país durante los sesenta meses inmediatamente anteriores al momento de jugar; o (d) el Jugador ha completado diez años de Residencia acumulada anteriores al momento de jugar.
8.2 Subordinado a las Regulaciones 8.6 y 8.7 un Jugador que ha jugado para:
(a) el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión; o (b) el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión; o (c) el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión,
no es elegible para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión².
8.3 A los efectos de esta Regulación, se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión si:
(a) El Jugador ha sido seleccionado para esos Equipos para jugar en un Partido Internacional contra el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de otra Unión (o en un Partido internacional de quince jugadores contra el Equipo de mayores o el segundo Equipo de mayores de la Escuadra de Gira de otra Unión durante una Gira Internacional aprobada por World Rugby) y está presente en el Partido jugado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad; o
(b) El Jugador ha sido seleccionado para representar a la Escuadra de Gira de mayores de una Unión en una Gira Internacional que incluye un Partido o Partidos Internacionales aprobados por World Rugby y está presente en algún Partido de quince jugadores jugado en esa Gira Internacional ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de un Equipo seleccionado de la Escuadra de Gira de mayores de la Unión y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad; o
(c) El Jugador ha sido seleccionado para representar al segundo Equipo de la Escuadra de Gira de mayores de una Unión en una Gira Internacional aprobada por World Rugby y durante esa Gira Internacional el Jugador está presente en un Partido contra el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de otra Unión, ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de un Equipo seleccionado del segundo Equipo de la Escuadra de Gira de mayores de la Unión, y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad.
(d) Antes del 1 de enero de 2018 el Jugador ha sido seleccionado para representar al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión que ha sido previamente designado como el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de esa Unión y el Jugador forma parte del equipo que participa en un Partido Internacional que forma parte del Junior World Championship, Junior World Rugby Trophy o el Six Nations U20 Championship y está presente en el Partido jugado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad³.
8.4 A los efectos de esta Regulación, se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión si el Jugador ha sido:
(a) seleccionado para representar a un Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión en un Partido Internacional contra el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión y está presente en el Partido disputado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo habiendo alcanzado el Jugador la mayoría de edad en la fecha del Partido o antes; o
(b) seleccionado para representar al Equipo Representativo Nacional de Seven de una Unión en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven y está presente en ese torneo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo habiendo alcanzado la mayoría de edad en la fecha o antes de su participación en ese torneo.