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LNBP aclara caso de Evina J. Westbrook y Libertadoras de Querétaro

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La LNBP señala que Libertadoras de Querétaro no presentó las pruebas sobre la nacionalidad de la jugadora, como lo marca el reglamento de la competencia

La Liga Nacional de Baloncesto Profesional (LNBP) aclaró a través de un comunicado la situación de la jugadora de Libertadoras de Querétaro, Evina J. Westbrook, tras las acusaciones que realizó el club por impedir que la jugadora fuera alineada debido a su nacionalidad.

“El club solicitó el alta de la jugadora antes mencionada, en calidad de mexicana, siendo esta condición contraria a lo que establece el Art18. En su inciso V, a 3: ‘Acta de nacimiento de uno de los padres o de los abuelos que hayan servido de base, en donde se comprueben sus raíces mexicanas’

En este caso en específico, y de acuerdo con la documentación presentada por el club, las actas de nacimiento de raíces mexicanas que fueron presentadas, son las de sus tatarabuelos, motivo por el cual no ha lugar el acta solicitada por el club en calidad de nacionalidad mexicana”, señala el escrito.

Según Libertadoras de Querétaro, la Liga Nacional de Baloncesto Profesional prohibió el registro de la ex jugadora de la WNBA, debido a que no se le reconoce como mexicana, aún y cuando Westbrook se nacionalizó hace algunos años. Sobre este punto, la LNBP aclaró lo siguiente:

“En ningún momento se ha negado a dicha jugadora, el derecho de participar en la Liga. Ella y cualquier otra jugadora que cumpla los preceptos establecidos en nuestro Reglamento General de Competencia y Estatutos Vigentes, son bienvenidas”.

Así mismo, la LNBP aclaró que desde el día uno del interés del equipo queretano por registrar a Westbrook en calidad de mexicana, la organización comunicó la inconsistencia del registro al equipo Libertadoras de Querétaro.

“Desde hace una semana el Comisionado General de la Liga, Alonso Izaguirre López, sostuvo comunicación directa con el Lic. Édgar Báez, Presidente de Libertadoras de Querétaro, comunicándole vía telefónica el porqué no procedía el alta solicitada, y posteriormente notificándole por escrito dicha situación, con el debido sustento legal y con copia a todos los asociados de la LNBP”.