El pelotero se mantenía guardando prisión domiciliaria luego de que, durante el pasado mes de noviembre, un tribunal decidiera cambiar a dicha medida de coerción
La triste saga en la que se vio involucrado el expelotero dominicano Juan Encarnación parece haber llegado a su final, luego de que el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en República Dominicana decidiera ponerlo en libertad al no haberse presentado pruebas suficientes de un supuesto abuso contra una menor de edad del cual se le acusaba al exjugador.
El tribunal dominicano no solo decidió dejar en libertad a Encarnación, sino que también decidió archivar el expediente en su contra, luego de que la parte acusadora no presentara unas certificaciones necesarias que servían como prueba para justificar su acusación.
Encarnación fue condenado a tres meses de prisión preventiva por el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional en septiembre del 2021, medida que posteriormente fue variada durante el mes de noviembre por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al entender que no se reunían las condiciones para mantener al expelotero en prisión. En ese momento, el tribunal de apelación entendió que lo procedente era ordenar la prisión domiciliaria, misma que guardó el ex Grandes Ligas hasta la decisión que lo exoneró del cargo.
El dos veces ganador de la Serie Mundial fue acusado por la madre de la menor de edad, quien es hija de este, de supuestamente haber cometido una agresión sexual. De cuerdo con la fiscalía dominicana, durante el mes de mayo de 2021, Encarnación alegadamente entró a la habitación de la menor mientras esta dormía, el acusado supuestamente aprovechó y cometió la agresión sexual por la que se le acusaba.
La acusación de la Fiscalía del Distrito Nacional estableció que las acciones de Encarnación violaron los numerales 1 y 2 del artículo 332 del Código Penal Dominicano, los cuales se refieren al incesto y tienen una pena de hasta 15 años (máximo) de reclusión, en caso de que se encontrara culpable. La acusación también se hizo en virtud de los ordinales B y C del artículo 396 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionados al abuso contra menores de edad, el cual contempla penas de prisión de entre dos y cinco años.
Tanto la parte acusadora como la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional pueden atacar a través de recursos la decisión tomada por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.